Requerimientos Nueva Subcontratación Laboral

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO

¿Qué pasó con el outsourcing y la subcontratación laboral?

La figura de subcontratación de personal (outsourcing) estuvo regulada por muchos años en la Ley Federal del Trabajo (LFT). A través de este mecanismo, las empresas que tuvieran la necesidad de cubrir servicios en específico podían contratar a otra para que prestara a sus trabajadores con el fin de realizar dichas actividades sin generar una relación laboral entre la primera empresa y los trabajadores de la segunda.

El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la LFT y otros ordenamientos, con el fin de prohibir el outsourcing, dejando abierta la posibilidad de subcontratar personal especializado, siempre que dicha especialidad no forme parte de la actividad preponderante de la empresa que requiera los servicios. Lo anterior significa que los servicios requeridos no deberán estar comprendidos en el objeto social de la empresa que los solicite.

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¿Cómo cumplir con la subcontratación de personal especializado?

Para lo anterior, la empresa proveedora de personal especializado deberá contar con un registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Además, la reforma señala que se permite la subcontratación de obras especializadas siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. El artículo 15 A de la reforma a la Ley Federal del Trabajo establece que las relaciones laborales de subcontratación especializada deberán celebrarse por contrato, en modalidad física o electrónica.
  1. Asimismo, es necesario señalar los servicios a proporcionar detallando:
  • La especialidad de los trabajadores
  • período de la vigencia de los servicios
  • número de trabajadores
  • datos personales de cada uno de ellos (nombre, CURP, número de seguridad social, salario base y RFC); y,
  • copia simple del registro ante la Secretaría
  1. Por otro lado, la ley establece como requisito que las personas físicas o morales que se dediquen a la subcontratación de personal especializado deberán proporcionar cuatrimestralmente (a más tardar los 17 de  enero, mayo y septiembre) información relacionada con los contratos de subcontratación que hayan celebrado.

La información que se compartirá debe contener:

i. De los participantes del contrato: 

  • Nombre o denominación social
  • RFC
  • Domicilio Social
  • Correo electrónico 
  • Teléfono de contacto

ii. De cada uno de los contratos que celebren: 

  • Objeto (especialidad)
  • Periodo de vigencia
  • Relación con los trabajadores (indicando nombre, CURP, número de seguridad social, salario base y RFC)

iii. Copia simple del registro ante la Secretaría.

Para dar cumplimiento a lo anterior será necesario tener completo control y trazabilidad sobre los contratos que celebre la empresa de subcontratación especializada. Por ello, es posible hacer uso de medios electrónicos para facilitar la creación, negociación y firma de los contratos y cualquier documento relacionado con esta operación.

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Por lo anterior, al utilizar TRATO puedes dar cumplimiento a la reforma en materia laboral, así como a los demás ordenamientos legales, ya que es posible utilizar medios electrónicos para contratar en cualquier materia, haciendo eficientes y seguros tus procesos de contratación.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO
CONTRATO PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO
DECLARACIONES
1.
1.
Que "LA EMPRESA" está debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública número de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público número del , e inscrita en el Registro Púbico de la Propiedad y de Comercio del bajo el folio mercantil número , el .

Y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato.

1.1 Que requiere los servicios de subcontratación de personal especializado en por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de PRESTADOR DE PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS".

1.2 Que para efectos del presente contrato, señala como su domicilio fiscal ubicado en: .

1.3 Que manifiesta su conformidad de cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás leyes aplicables.

1.4 Requiere de los servicios especializados en , por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de "EL PRESTADOR DE PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS", así como de los trabajadores proporcionados para realizar las actividades descritas en el ANEXO I del Contrato.
2.
2.
Que el "PRESTADOR DE PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS" está debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública Numero de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público Número del , e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el folio mercantil número , el .
Y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato.

2.1 Que puede realizar la subcontratación de personal de acuerdo a lo establecido en su objeto social, por lo que está especializado en . ("Servicios Especializados")

2.2 Que cuenta con el personal especializado en , para realizar las actividades contenidas en el Anexo I del presente contrato.

2.3 Que mantiene una relación laboral o de prestación de servicios con las personas indicadas en el Anexo II del presente contrato para realizar las actividades contenidas en el Anexo II del presente contrato.

2.4 Que cuenta con el registro correspondiente ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para la subcontratación del personal especializado, como consta en la copia simple del Registro Número , mismo que se anexa al presente contrato como Anexo III.

2.5 Que manifiesta su conformidad de cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás leyes aplicables.

2.6 Que para efectos del presente contrato, señala como su domicilio fiscal ubicado en .
CLÁUSULAS
PRIMERA.
PRIMERA.
"LA EMPRESA" encomienda a "EL PRESTADOR DE PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS" y éste se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en:

Aportar el personal especializado en materia de
necesario para realizar las actividades mencionadas en el Anexo I.

“EL PRESTADOR DE PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS”
se obliga a aportar los trabajadores especializados para realizar los servicios establecidos en el Anexo I del presente contrato, a entera satisfacción de “LA EMPRESA” aportando toda su experiencia y capacidad, bajo el cumplimiento de las reglas establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables en la materia laboral.

"LA EMPRESA" se obliga a pagar la nómina establecida en el Anexo II del presente Contrato, así como la contraprestación señalada en la Cláusula Cuarta del presente Contrato más el pago de impuestos correspondiente.
SEGUNDA.
SEGUNDA.
"EL PRESTADOR DE PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS" se obliga a aportar el número de trabajadores indicado en los ANEXOS I y II del presente contrato, para que apliquen su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente las actividades requeridas por la "LA EMPRESA", así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra el Prestador de Servicios o los Trabajadores designados, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a "LA EMPRESA".

Asimismo, se obliga a recibir por parte de LA EMPRESA el pago de la nómina y realizar los depósitos correspondientes a los empleados por concepto de contraprestación por los Servicios Especializados, así como administrar la cuenta de nómina de cada empleado para el pago oportuno de sueldos.

Deberá prestar los Servicios Especializados descritos en el Anexo I del presente Contrato a través de los trabajadores designados en el Anexo II, por lo que será responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.

Por lo anterior,
"EL PRESTADOR DE PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS" se obliga a presentar cuentas claras e informes cuatrimestrales (los meses de enero, mayo y septiembre) que contenga como mínimo:

a) Descripción de los Servicios Especializados;

b) Número de trabajadores designados para ello;

c) Nombre, número de seguridad social, CURP, salario base y registro federal del contribuyente de cada uno de ellos; y

d) Copia del Registro frente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que acredite su autorización vigente para subcontratación de personal en la especialidad establecida en el presente Contrato.
TERCERA.
TERCERA.
"LA EMPRESA" deberá proporcionar a "EL PRESTADOR DE PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS" el capital correspondiente a la nómina de los trabajadores establecida en el Anexo II del presente Contrato.
CUARTA.
CUARTA.
"LA EMPRESA" pagará a "EL PRESTADOR PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS" como contraprestación, la cantidad de $ ( 00/100 M. N.). Dicho importe será pagado de la siguiente forma:
QUINTA.
QUINTA.
El presente contrato tendrá una vigencia de un año, sin embargo podrá prorrogarse previo acuerdo por escrito entre las partes.
SEXTA.
SEXTA.
“EL PRESTADOR DE PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS” se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes, o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, ni la información que "LA EMPRESA" le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato.

Asimismo,
"EL PRESTADOR DE PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS" se compromete a celebrar los convenios de confidencialidad correspondientes con cada uno de los trabajadores para que la información compartida entre "LA EMPRESA", los trabajadores y "EL PRESTADOR DE PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS", se encuentre protegida.
SÉPTIMA.
SÉPTIMA.
"LA EMPRESA" en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a "EL PRESTADOR DE PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS" con treinta naturales de anticipación, siempre que no se vean comprometidos los derechos de los trabajadores.

En todo caso,
"LA EMPRESA" deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción, así como la parte correspondiente al salario integrado de los trabajadores.

Asimismo
"EL PRESTADOR DE PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS" podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice a "LA EMPRESA" en el plazo señalado en esta cláusula. "LA EMPRESA" se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato, sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales, que en su caso procedan.
OCTAVA.
OCTAVA.
“EL PRESTADOR DE PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS" no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.
NOVENA.
NOVENA.
"LA EMPRESA" será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de Previsión Social y protección de derechos de los trabajadores.
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