La Suprema Corte se pronunció respecto de un juicio de amparo indirecto promovido por una persona física, la cual formuló tres peticiones al Ayuntamiento de Guadalajara. No fueron respondidas por argumentar que no eran peticiones de carácter formal.
La Primera Sala determinó que las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma de Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional. Los elementos para poder formular una petición son las siguientes:
a) La respectiva autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan tales peticiones
Algunas autoridades en México habilitan cuentas en redes sociales para diferentes fines (ej. mediático). El peticionario deberá de probar que la petición se hizo a la cuenta oficial de la autoridad, y no a una cuenta, la cual no maneje la respectiva autoridad. El presente elemento reporta una necesidad de demostrar con fiabilidad quién actúa detrás de alguna red social. Es decir, su autor y por ende sujeto de derechos y obligaciones.
Existen diferentes maneras de probar la autoría de una cuenta en redes sociales. Por ejemplo, el correo con el cual se creó la cuenta, la verificación en Twitter, entre otras.
b) Dicha autoridad haya habilitado el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial.
La autoridad debió de habilitar el uso de la red social como parte de su actuar oficial, por un decreto normativo institucional o aun cuando sea partir de una práctica cotidiana.
c) Indicios que el uso de la autoridad es captar peticiones
Dependiendo al contenido de la cuenta en Twitter, se podrán determinar los fines de la cuenta de dicha autoridad. En caso de que se contesten peticiones de información, entonces se podrá determinar que era parte de los fines de dicha autoridad con su cuenta. Sí, por el contrario, solamente se usa como canal de comunicación o diálogo simple, entonces no podrá determinarse que es una petición formal por no ser el canal correcto.
d) Una petición genuina.
El presente elemento se refiere a que el tweet deberá de ser una pregunta, o tener la finalidad de recibir información de la autoridad. Dicho elemento no se constituiría en el escenario de un comentario u opinión.
Los anteriores elementos deberán de cumplirse junto con las cualidades exigidas por el artículo 8º constitucional. Es decir, que se haga de forma pacífica, respetuosa, y con los elementos exigibles, acorde a la naturaleza y contenido de la petición formulada.
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